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Derechos en el trabajo: un hijo tiene que hacer cuarentena y otras dudas de conciliación en la vuelta al colegio

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La vuelta al colegio supone todos los años un esfuerzo y cambio de rutinas para las familias, y este año, con la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en nuestras vidas, las dudas y preocupaciones se han multiplicado de manera exponencial con un escenario de total incertidumbre.

Desde si habrá o no colegio, si hay riesgo de que se suspendan o cierren las clases, qué hacer si un hijo enferma o qué pasa en caso de cuarentena, entre otras muchas cuestiones, desde HSC queremos ayudar a solucionar las posibles dudas en esta situación tan nueva como incierta.

En base a ello se responden a consultas que pueden ser de interés:

Soy madre trabajadora. ¿Qué derechos tengo si finalmente abren los centros educativos, los cierran y tengo a mi cargo hijos menores de 12 años?

Además de solicitar los derechos de conciliación regulados por el Estatuto de los Trabajadores o convenio de aplicación, si eres una madre trabajadora en esta situación, puedes pedir en tu empresa, al amparo del Plan MECUIDA regulado en el RD 8/2020 (medidas vigentes hasta el día 21 de septiembre de 2020) trabajar desde casa (teletrabajo).

En su defecto, si no es posible, puedes solicitar cambiar de turno, alterar el horario, solicitar un horario flexible, una jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, un cambio de funciones, o una reducción especial de tu jornada de trabajo y de salario hasta alcanzar el 100%.

¿Qué derechos tengo como padre o madre trabajadora si debo cuidar a mi hijo si ponen en cuarentena a toda su clase?

Debes saber que, si el hijo no está enfermo, los padres tendrán que solicitar en sus empresas los permisos que tengan por convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, solicitar medidas de conciliación, o las medidas que puedan estar vigentes del Plan MECUIDA regulado en el RD 8/2020, las cuales, salvo que se prorroguen en el tiempo o se establezcan otras más específicas, tienen una vigencia hasta el día 21 de septiembre de 2020.

En todo caso lo más aconsejable es intentar conciliar la situación con su empresa en base a las circunstancias de cada caso.

¿Qué derechos tienen los padres si sus hijos contraen la COVID-19?

Si, como consecuencia de la COVID, un hijo cae enfermo de gravedad, o tienen que ingresarle en un hospital o hacerle alguna intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, los padres podrán solicitar en sus empresas los permisos retribuidos existentes en la normativa laboral para tales casos (ausencia del trabajo con derecho a remuneración de dos días naturales) o las mejoras que pudieran tener por Convenio colectivo.

Igualmente, si un niño u otro miembro de la familia da positivo, existe la obligación de realizar la cuarentena a todos los miembros de la unidad de convivencia, y en esos casos se puede expedir una baja médica de aislamiento por contacto o exposición que permita la ausencia del trabajo para evitar otros contagios.

¿Me pueden despedir o amonestar si no voy al trabajo por tener a un hijo con COVID?

Si la ausencia está preavisada si es posible y justificada, no existe un incumplimiento laboral objeto de iniciar un régimen sancionador. En estos casos, siempre se recomienda ponerlo en conocimiento a la empresa para solicitar derechos que le permitan al trabajador no asistir a su puesto de trabajo o directamente solicitar una baja médica por estar expuesto de forma directa con un miembro de la familia que ha dado positivo.

¿Puedo exigir el teletrabajo si mi hijo tiene que guardar cuarentena por existir casos positivos en el colegio?

Siempre que sea posible en su empresa, se puede solicitar un cambio en la forma de prestar servicios, como es el teletrabajo como medida de conciliación por cuidado de un menor de 12 años al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, los trabajadores pueden solicitar las medidas extraordinarias reguladas en el PLAN MECUIDA 19 (RD 08/2020), que también contempla con carácter preferente el trabajo a distancia (medidas que, salvo que se prorroguen en el tiempo, finalizan el próximo día 21 de septiembre de 2020 salvo prórroga).

No obstante lo anterior, se ha anunciado por parte del Gobierno que se irán aprobando más medidas como la posibilidad de bajas laborales para los padres trabajadores que tengan que cuidar a sus hijos que estén en cuarentena por la COVID-19, así que es recomendable estar atentos a cualquier novedad que pueda surgir sobre este tema.

La información proporcionada no constituye una fuente de asesoramiento ni de ningún otro tipo teniendo solo la finalidad de resolver posibles dudas laborales generales en relación a la valoración de posibles actuaciones.

El contenido de la presente nota puede verse afectado y/o modificado por las futuras decisiones que las autoridades y organismos competentes adopten en la materia.