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BOE 6838 Acuerdo Social donde se regula prórroga de ayudas a autónomos hasta el 30 de sep

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Adjunto Real Decreto-ley 24/2020 donde se incluye el denominado Acuerdo Social donde se regula prórroga de ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre con cambios:

El Decreto Ley prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los autónomos. Así, quienes estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social tampoco en julio, pero sí en agosto, aunque solo la mitad, y septiembre, el 25%.

Pero a partir del 1 de julio esa ayuda especial cambia. Así, y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad pero sí será necesario un mínimo de cotización en de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio hasta ahora.

Y, aunque sigue sin exigirse estar en situación legal de cese de actividad (acreditar determinados requisitos de pérdida de ingresos) y suscribir un compromiso de actividad, sí que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros. Esta ayuda será compatible con la actividad e incluye la exoneración de cuotas.

Además, el Decreto Ley crea una nueva prestación, la de los autónomos de temporada. Será del 70% de la base mínima de cotización, tendrá una duración máxima de cuatro meses y se podrá cobrar hasta que acabe octubre. Para acceder a ella será necesario cumplir varios requisitos: el primero, para considerar que se trata de un autónomo de temporada, es haber estado de alta en 2018 y 2019 solo de marzo a octubre y al menos cinco meses al año. Se permite haber trabajado en esos dos años por cuenta ajena, pero con un máximo de 120 días.

El segundo, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020. Y, el tercer requisito, no tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020 y no haber recibido otras prestaciones (excepto aquellas que sí son compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de este año, además de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

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