Ayer 5 de junio de 2020 se publicó un nuevo Boletín de Noticias RED (BNR 14/2020) que vuelve a aclarar lo anteriormente publicado en los boletines 11, 12 y 13 y pretende clarificar cuando una empresa se encuentra en una situación de Fuerza Mayor total o parcial.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expone su interpretación de determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables.
Se aclara que NO existe un formulario o modelo al uso para las declaraciones responsables, se trata de una mecanización informática a través del Sistema RED. Es decir, la empresa será responsable, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de decidir si su ERTE de Fuerza Mayor debe ser calificado como Total o Parcial, y ello determinará las exenciones o exoneraciones. Pero no hay que presentar un modelo concreto. Se trata de asignar las claves concretas para la identificación de la situación. En concreto, la declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total –Causa de la Peculiaridad de Cotización 058- o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial –Causa de la Peculiaridad de Cotización 059-
Estas declaraciones deben ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.
En fecha 05 de junio la TGSS habilita por fin la Declaración Responsable a través del Sistema RED que debe hacerse de forma telemática a través del Sistema RED.
Se trata de la Declaración Responsable que, tras el RD-Ley 18/2020, deben presentar las empresas para poder beneficiarse de las exoneraciones.
Las aclaraciones de la Seguridad Social en el BND 14/2020 son:
1.La declaración responsable (artículo 4,3 del Real Decreto-ley 18/2020) se puede presentar ya a través del Sistema RED. Así lo especifica expresamente la SS en su BNR 14/2020, emitido el 5 de junio.
2. La comunicación de las declaraciones responsables identificadas a través de los registros con TIPO SAA 434 es independiente de la necesidad de mantener la identificación de los trabajadores, a los que se refiere la misma, con los valores V, W o X, según proceda.
3. La comunicación de estas declaraciones responsables se deberá realizar sólo en el caso de que se den las circunstancias necesarias y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020.
Es decir, hay que cumplir el objetivo de que las exenciones en la cotización se apliquen por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor parcial.
4. Las declaraciones responsables con TIPO SAA 434 estarán disponibles a partir del próximo 15 de junio.
No obstante, esto no impide que se puedan realizar las declaraciones responsables con CPC 058 o CPC 059, inclusive en aquellas empresas con centros de trabajo en los que concurra la causa necesaria
Respecto a la cuestión clave de cuándo se inicia una situación de fuerza mayor parcial en actividades que han podido reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada la TGSS traslada que la fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada.
Esto es así, puesto que es necesario que las causas del artículo 22 del RD-Ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.
Hay que tener en cuenta 3 elementos:
La TGSS aclara que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:
1.- Que exista un ERTE anterior autorizado que incluya a la totalidad o parte de la plantilla y por lo tanto suponga medidas de suspensión o reducción de jornada según los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimiento de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el RD 1483/20123, de 29 de octubre.
2.- Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, conforme se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa.
3.- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores –en términos del Real Decreto-ley 18/2020:
“deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”
El BNR 12/2020 estableció que corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.