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Cambian trámites en la comunicación a la TGSS de los nuevos contratos por circunstancias de la producción

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En la reforma laboral batalla una de las herramientas articuladas ha sido la «redefinición» de los contratos anteriormente denominados «Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos» en los nuevos contratos denominados «Por Circunstancias de la Producción», formalizables a partir de 30 de Marzo de 2022″

De esta forma, los Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, formalizables a partir de 30.03.2022, de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán dos posibles aplicaciones:

  • Cuando se formalicen para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural).
  • Cuando se formalicen por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (duración máxima de 6 meses ampliable hasta 1 año si se contempla en convenio).

Formalización ante la Tesorería General de la Seguridad Social:

Para todas aquellas personas habituadas a realizar los trámites de formalización de contratos, hemos de reseñar que este nuevo tipo se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente; es decir, como venía ocurriendo con el anteriormente denominado Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Ahora bien, a partir de 30 de marzo de 2022 también habrá de distinguirse (cosa que no ocurre hasta 29 de marzo de 2022) entre las dos aplicaciones anteriormente relacionadas, es decir, si el contrato será utilizado para atender situaciones ocasiones previsibles (en cuyo caso se deberá anotar en el campo «Colectivo de Trabajadores» el valor 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES) o si resultará por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad (donde se deberá anotar en el campo «Colectivo de Trabajadores» el valor 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN).

En resumen:

De esta forma, con independencia del motivo que justifique la contratación de una nueva persona trabajadora en nuestra empresa, se debe cumplimentar un nuevo campo cuando se realice el alta en la TGSS para la formalización de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

Esperando que sea de interés para colaboradores de HSC, saludos.