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Cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en verano 2020

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El mes de Julio es siempre un mes de mucho trabajo, por la presentación de impuestos. Tras todas estas gestiones, es probable que lleguen notificaciones por parte de la Administración. Pero, ¿cómo evitar notificaciones electrónicas de Hacienda en verano?

Este año se necesitan las vacaciones más que en ningún otro tras las numerosas gestiones y trámites que ha conllevado el estado de alarma.

Las notificaciones electrónicas se entienden como realizadas tras 10 días naturales desde la fecha en que llega la notificación al buzón. Por ello, es recomendable acceder al menos cada 10 días al buzón de notificaciones. La no visualización de la notificación, no te exime de las consecuencias que pudieran derivarse tras la notificación.

Por eso es imprescindible activar los días de cortesía para evitar disgustos durante las vacaciones. Te contamos cómo solicitar los días sin notificaciones más abajo:

¿Qué son los días de cortesía para el envío de notificaciones?

Así es como denomina la Agencia Tributaria al periodo de 30 días naturales que ofrece a los usuarios, durante el cuál no podrán recibir notificaciones en la dirección electrónica, derecho recogido en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Como ya sabrás, la Agencia Tributaria tiene un servicio en internet a través del cual envían a los usuarios las notificaciones de forma electrónica. Esto se hace a través del buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada, conocido como DEH.

Pero ojo, para poder disfrutar de estos días sin notificaciones, es necesario realizar previamente:

·        Configuración de tu buzón electrónico o Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

·        Suscripción a los procedimientos de AEAT para recibir notificaciones.

Para el uso de estos servicios es imprescindible disponer de un DNI o Certificado Electrónico.

En el caso de que la notificación sea obligatoria, Hacienda podrá asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si estás suscrito de forma voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía sólo se aplicarán en los procedimientos a los que te hayas suscrito.

Importante: las notificaciones electrónicas que te hayan remitido anteriores al periodo de cortesía que solicites se van a entender como notificadas, aunque hayan transcurrido 10 días sin acceder a tu buzón.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para evitar notificaciones en tus vacaciones de verano?

Si te vas a ir de vacaciones en agosto, y deseas marcar esa fecha como días de cortesía, deberás acceder a tu buzón electrónico y configurarlo para no recibir notificaciones durante los días que estés ausente.

Esta solicitud tendrás que realizarla, al menos, 7 días antes de la fecha en que no deseas seguir recibiéndolas.

  1. Para realizar la solicitud de días de cortesía para un tercero, deberás estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarte de que el apoderamiento ha sido confirmado por éste.
  2. Para configurar los días de cortesía deberás acceder a la Sede Electrónica.
  3. Accede a la sección «Mis Notificaciones«, que encontrarás en la parte superior derecha.
  4. A continuación, haz clic en la opción «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» (opción que podrás ver en la imagen que acompaña a este artículo). Te pedirá que introduzcas tu Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  5. Una vez dentro, si estás suscrito al sistema de notificación electrónica, te aparecerá un calendario anual donde podrás señalar los días en que no te viene bien recibir notificaciones. Te aparecerá un contador de días, para que sepas cuantos días estás marcando y no superes el límite. Tendrás que marcar también los sábados y domingos.
  6. Pulsa sobre la opción «Modificar» y marca los días. Una vez pulsados aparecerán en verde. Haz clic en «validar» y a continuación tendrás que marcar «conforme» y «Firmar enviar».
  7. Esto generará un resguardo con un código CSV, días de cortesía indicados y fecha de la solicitud.
  8. Disfrutar de esas merecidas vacaciones y a desconectar de todo

Si te vas menos de los 30 días, puedes marcar el intervalo que te interese ahora. Debes saber que no es obligatorio coger los 30 días seguidos, podrás usar los días restantes para otro periodo que te pueda interesar dentro del año natural.

Se pueden modificar los días que hayas señalado, marcando nuevamente la opción «modificar» (ten en cuenta que al menos deberá existir un plazo de 7 días entre la nueva fecha y el momento actual).

Cómo solicitar los días de cortesía de los poderdantes

Si tienes confirmado el apoderamiento GENERALNOT, la aplicación también te mostrará la opción para gestionar los días de cortesía de los poderdantes.

Estos días de cortesía se rigen por los que tenga asignado el contribuyente, no por los del apoderado, por lo que se recomienda que coincida el calendario marcado para ambos.

Para esta solicitud es necesario estar suscrito a los procedimientos de notificaciones electrónicas también.

A continuación vemos los pasos para solicitar los días de cortesía de poderdantes:

  • Accede a la sección de «Notificaciones».
  • Selecciona «Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en DEH».
  • Accede a «Gestionar periodos cortesía poderdantes».
  • Elige la opción «Consultar/modificar poderdantes». Te aparecerá el listado de poderdantes, marca la casilla del que quieras modificar el calendario y haz clic en «aceptar».
  • Tras darle a «modificar» se cargará el calendario para que marques los días. Cuando finalices, marca «validar» y pulsa «firmar y enviar».

Cómo solicitar un periodo de cortesía de forma masiva a todos los poderdantes o cliente.

Existe una opción para la «asignación masiva de periodos de cortesía a poderdantes«. Haciendo clic en ella podrás seleccionar los poderdantes y asignar los mismos días que tengas como apoderado de forma colectiva.

Selecciona los poderdantes que corresponda y haz clic en «Aceptar» y posteriormente «Firmar y enviar».

AEAT también ofrece otra posibilidad: clonar de forma masiva el periodo de cortesía a los poderdantes, para ello puedes utilizar la opción «Clonación masiva periodo de cortesía a poderdantes». Esta opción les asignaría de forma masiva los mismos días de cortesía que solicites este año para el próximo ejercicio.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas consideradas obligatorias por la AEAT?

·        Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

·        Usuarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

·        Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

·        Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

·        Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.

·        Uniones temporales de empresas.

·        Contribuyentes del Registro de Grandes Empresas.

·        Usuarios que presenten declaraciones aduaneras por EDI.

·        Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con AEAT.

·        Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.

·        Otros, como agrupaciones de interés económico, o fondos de capital o inversiones diversos, así como fondos de pensiones.

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