El BOE de 30/09/20202 recoge un Decreto Ley que, entre otras medidas, prorroga los ERTE vinculados con la crisis sanitaria hasta el 31 de enero de 2021 a la vez que modifica los distintos tipos. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora (esto es, no bajará al 50% a los seis meses de cobrarlo como marcaba la legislación actual).
Por un lado, la norma crea dos nuevos ERTE para todo tipo de compañías: por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad) y por limitación (las medidas limitan la actividad). Por otro, prorroga los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción hasta el 31 de enero de 2021. Pero, en estos dos últimos casos, solo las empresas de determinadas actividades económicas tendrán exoneraciones en sus cuotas de la Seguridad Social.
Tipos de ERTE desde el 1 de octubre
- Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Se prorrogan pero solo las empresas de determinadas actividades tendrán derecho a exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.
- En todos los casos, los trabajadores no necesitarán tener un mínimo cotizado para acceder al paro. Solo en el caso de las nuevas solicitudes, tampoco se contará el tiempo gastado durante el ERTE. Eso sí, para los que sí les gaste paro porque se prorrogue su prestación actual: se anulará ese tiempo gastado durante el expediente si les despiden o se acaba su contrato antes de enero de 2022.
Como ahora, las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán acceder al paro sin tener el mínimo cotizado. La otra medida, la de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes (siempre en el caso de los nuevos ERTE de impedimento y limitaciones, por ejemplo) pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezará a gastarse a partir del 1 de octubre. Eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.
En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación. Además, a aquellos que cobraron menos paro desde que se aprobaron los ERTE iniciales en marzo por tener otras actividades activas se les compensará con lo que se les descontó de la prestación durante todo este tiempo. En este último caso, el trabajador deberá presentar la solicitud al SEPE antes del 30 de junio de 2021 y el organismo podrá resolver hasta que acabe julio.
Así, a partir de mañana 1 de octubre habrá dos nuevos modelos de ERTE asociados a la crisis sanitaria. El primero, el de impedimento, está destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas. En ese caso, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, esto es, no tendrán que pagarlas, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la rebaja será del 90%. Las mismas reglas y exoneraciones se aplicarán a aquellas que tengan un ERTE de rebrote, la versión anterior de esta medida, que siga vigente a partir del día 1.
El segundo es el ERTE por limitaciones. Así, podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas e irán reduciéndose según pasen los meses desde un 100% en octubre, 90 en noviembre, 85 en diciembre y 80 en enero, para empresas pequeñas. Y 90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para las grandes.
En paralelo, se prorrogan dos de los ERTE vigentes: el de fuerza mayor y el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción. Eso sí, a partir del 1 de octubre solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si aplican estos expedientes. Esos descuentos serán iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: de 85% para empresas pequeñas y del 75% para las grandes.
Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (puedes consultar la lista completa al final de este artículo). Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.
El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para los ERTE de fuerza mayor y los aplica a los 4 tipos de ERTE, también los nuevos: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa. Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.
Ayudas para autónomos
Además de los ERTE, el texto prorroga también hasta el 31 de enero de 2021 dos de las medidas puestas en marcha en julio para los autónomos: la primera, la prestación por cese de actividad ordinario, para aquellos que no hayan recuperado ingresos o empeore su situación en el cuarto trimestre. Y a la que pueden acceder tanto los que ya la estén cobrando como aquellos que recibían la anterior a 30 de junio -con menos requisitos-, la dejaron de percibir durante el verano pero la vuelvan a pedir ahora.
Además de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud (en el caso de que sea la primera vez) es necesario que la facturación del cuarto trimestre baje un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros o, lo que es lo mismo, no más de 1.939,58 euros al mes. Esto es, se trasladan los mismos requisitos al último trimestre del año.
Tipos de ayudas a autónomos desde el 1 de octubre
- Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad, como el actual, para quienes pierdan ingresos o sigan sin recuperarlos en el cuarto trimestre y tengan, entre otras cosas, 12 meses cotizados anteriores.
- Por bajos ingresos, para quienes no tengan derecho a otras prestaciones y cuyos ingresos no superen los 950 euros al mes, entre otras condiciones.
- Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
- Para trabajadores de temporada que no superen los 23.275 euros anuales, entre otras condiciones.
Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).
También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada (de unos 950 euros), pero en este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así. Hasta ahora, tenía que haber trabajado al menos cuatro meses al año en los dos últimos años entre marzo y octubre, ahora es entre junio y diciembre.
En este caso, se mantienen las condiciones e incompatibilidades: no podrán recibirla aquellos que hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días anuales entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020, esto es, en los últimos dos años. Sus ingresos de 2020 no pueden superar los 23.275 euros, no recibieron prestaciones de la Seguridad Social entre enero y junio de este año, salvo aquellas compatibles con su actividad, y no tuvieron actividad entre marzo y mayo.
Pero además se añaden otros dos tipos de ayuda a autónomos. La primera está destinada a cubrir a quienes no cumplen las condiciones de las anteriores (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional, los 950 euros mensuales. Es la ayuda por bajos ingresos. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.
La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad. Será condición imprescindible haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.
En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.
En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.
Medidas para fijos discontinuos y trabajo temporal
El Decreto-Ley publicado hoy también prorroga hasta el 31 de enero de 2021 las ayudas a fijos discontinuos, que hasta ahora estaban vigentes hasta final de año, y las modifica. Así, podrán recibir la prestación extraordinaria quienes estuvieran en ERTE durante el periodo de actividad o quienes hayan cobrado la ayuda anterior y se les haya acabado, estén desempleadas y no tengan otra ayuda o subsidio.
Además, se prorroga, también hasta el 31 de enero, la prohibición de despedir por causas derivadas de la crisis sanitaria (esos despidos serían considerados improcedentes) y que los ERTE suspendan el cómputo de la duración de los contratos temporales, esto es, que quien se haya visto afectados y tuviera un contrato de duración determinada volverán a retomar su duración desde el día antes del expediente.
En paralelo, establece que los afectados por estos expedientes serán colectivo prioritario a la hora de acceder a la formación para el empleo.
Sectores que podrán prorrogar los ERTE de fuerza mayor
- 0710 Extracción de minerales de hierro
- 1393 Fabricación de alfombras y moquetas
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
- 1820 Reproducción de soportes grabados
- 2051 Fabricación de explosivos
- 2431 Estirado en frío
- 2441 Producción de metales preciosos
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- 3220 Fabricación de instrumentos musicales
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- 4932 Transporte por taxi
- 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros
- 5122 Transporte espacial
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
- 5510 Hoteles y alojamientos similares
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5590 Otros alojamientos
- 5813 Edición de periódicos
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
- 7911 Actividades de las agencias de viajes
- 7912 Actividades de los operadores turísticos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 9001 Artes escénicas
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
- 9004 Gestión de salas de espectáculos
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel