En el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre, se publicó la Ley 22/2021, del día anterior, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. De su extenso contenido, remito breve resumen de los aspectos que más interés pueden despertar desde el punto de vista laboral:
I – Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social: El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,70266% respecto de la vigente hasta dicha fecha.
En el Régimen General de la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, cuya cuantía para 2022, como se sabe, está todavía pendiente de determinar.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales.
En cuanto a los tipos de cotización, no se produce cambio alguno sobre los vigentes en la actualidad, que sufrieron una modificación al alza, en lo que respecta al Régimen de Autónomos, a partir del pasado 1 de septiembre.
II – Crédito para la formación: No se modifican los porcentajes y cuantías del crédito de que disponen las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional para la formación de sus trabajadores.
III – Interés legal del dinero: Hasta 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 por ciento, y tanto el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
IV – IPREM 2022: El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:
EL IPREM diario, 19,30 euros.
El IPREM mensual, 579,02 euros.
El IPREM anual, 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
V – Otras medidas:
- Se aplazan indefinidamente las medidas aprobadas en relación con el trabajo a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.
- Se suspende, hasta que el Gobierno proceda a modificar el Real Decreto 231/2017, la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable su siniestralidad laboral.
- Se modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a la reducción de jornada para cuidado de menores afectados de cáncer, ampliando dicha medida hasta que los enfermos cumplan la edad de 23 años.
Esperando que sea de interés para colaboradores de HSC, saludos.