Por si puede ser de interés para colaboradores de HSC, informar que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a sindicatos y empresarios la creación de un nuevo instrumento, que complementará al actual Erte regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor-. El nuevo Erte se utilizará cuando por razones de «carácter imprevisible», ajenas a la voluntad empresarial, cualquiera que sea la causa, impida o limite el desarrollo normalizado de una empresa en alguno de sus centros de trabajo. El nuevo instrumento, denominado Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo (MSE), tiene como objetivo evitar que ante este tipo de imprevistos se pierda empleo.
Así, las empresas en tales circunstancias estarán obligadas a optar por el MSE antes de despedir a sus trabajadores. Se trata de una imposición legal, pues el ministerio que comanda Yolanda Díaz propone incluir en el ET que el MSE «será preferente frente a las extinciones por causa económica, técnica, organizativa y de producción«.
Por ello, el nuevo borrador de negociación presentado este miércoles por Trabajo en la mesa de la reforma laboral, exige que la empresa motive «suficientemente en el caso de extinción por estas causas que el mecanismo del presente precepto (MSE) es inviable para resolver de modo proporcionado y razonable la situación en la que se encuentra la empresa«.
Reducción de jornada
La redacción establece que las empresas podrán reducir la jornada a través del MSE, pero a cambio adquirirán un «compromiso de mantenimiento del empleo respecto a las personas afectadas por el mismo«, tal y como se ha impuesto en los Ertes usados durante el Covid.
Las empresas que quieran acogerse al MSE tendrán que comunicarlo a la autoridad laboral y asumir, según los planes del Ministerio de Trabajo, «». Mientras apliquen el MSE, las empresas no podrían realizar ni horas extraordinarias, ni externalizar servicios ni sumar nuevas contrataciones:
- Al igual que los Ertes Covid, durante la aplicación del MSE, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias y las empresas no podrá subcontratar trabajos, ni contratar a nuevos empleados, ni de forma directa ni indirecta.
- El MSE tendrá que ser aprobado por la autoridad laboral previa negociación entre las empresa y los representantes de los trabajadores. No obstante, la Inspección o el propio Sepe, de oficio o a instancia de parte, investigarán si apreciasen existencia de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en la negociación del acuerdo, así como en el pago de las prestaciones.
El MSE no es la única novedad de la nueva propuesta de negociación. En el caso de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el Gobierno ha cambiado la representación de los trabajadores. Así, la empresa deberá negociar con el comité de empresa o los delegados y en caso de carecer de ellos, lo hará con una «comisión sindical» integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenece la empresa. Solo en caso de que no se pudiese conformar dicha «comisión sindical» y no hubiese secciones sindicales en la empresa, la plantilla elegiría democráticamente a sus representantes como se hace actualmente.
Esta nueva forma de negociación se aplicará igualmente cuando una empresa quiera presentar un MSE.
Habrá que esperar a ver cómo queda el texto definitivo.
Esperando que sea de interés para los colaboradores de HSC, saludos.