El BOE de hoy recoge una orden del Ministerio de Transportes que modifica las condiciones de los viajes privados y en transporte público. Como, desde la entrada en vigor del estado de alarma, han sido varios los cambios en la regulación del transporte y, más reciente, el uso de mascarillas.
Con lo anterior y la orden publicada hoy la situación en este asunto quedaría:
Por la calle, en espacios abiertos y en locales cerrados que sean públicos o abiertos al público es obligatorio el uso de mascarilla siempre que no se pueda guardar la distancia de seguridad de dos metros excepto para:
•Menores de seis años.
•Personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso.
•Cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados.
•Personas dependientes o discapacitadas con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
•En actividades que, por su propia naturaleza, sea incompatible.
•Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Transporte público
En el transporte público también es obligatorio llevarla siempre, en este caso da igual que se pueda guardar la distancia de dos metros. Siempre, aunque con las excepciones del listado anterior.
Salvo personas que conviven, los usuarios deberán dejar el asiento del medio libre para poder guardar la distancia en bus y tren. Y, de pie, el máximo es de dos personas por metro cuadrado.
Ya se puede utilizar la fila posterior al conductor del autobús, pero solo si hay mampara de separación.
Coche
También son obligatorias si vas en coche particular con al menos una persona con la que no convives. En ese caso, se pueden utilizar dos plazas por fila. Y aquí también aplican las excepciones anteriores: por ejemplo, los menores de seis años no están obligados, aunque su uso es recomendado en estas edades.
Si, en cambio, todas las personas que viajan conviven, no será necesario el uso de mascarilla y se podrán ocupar todas las plazas del vehículo. Esto aplica a cualquier fase de la desescalada.
Moto
En aquellas que puedan viajar dos personas, lo harán, si no conviven, con casco integral o, si es abierto, con mascarilla. Si conviven, no es necesaria mascarilla aunque el casco sea abierto. Y, en el caso de motos de alquiler, es obligatorio el uso de guantes para ambos pasajeros, aunque se permiten los habituales de motorista.
Taxis y VTC
Hay que llevar mascarilla siempre (con las excepciones anteriores) y nunca se puede ocupar el asiento del copiloto. Para el resto de filas aplican las normas de los vehículos particulares: dos por fila si no conviven, todas las plazas llenas si conviven.
Avión
La única regulación publicada hasta ahora afecta a las aerolíneas que operen vuelos interinsulares en Baleares o Canarias: solo podrán ocupar el 50% de su capacidad para garantizar la distancia entre pasajeros.