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Prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

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El BOE de hoy recoge un nuevo decreto de prórroga del estado de alarma, que durará, si no se vuelve a realizar prórroga, hasta la medianoche del 6 al 7 de junio, así como su autorización por el Congreso. Estos 15 días más traen algunas novedades, como el levantamiento de los plazos administrativos y procesales suspendidos el 14 de marzo, la posibilidad de que las zonas en fase 2 empiecen las clases y el fin de las medidas establecidas en un principio para todas aquellas zonas que superen las tres fases de la desescalada.

Así, el decreto establece que las administraciones educativas, esto es, las comunidades autónomas, podrán decidir reanudar las clases presenciales en la educación no universitaria y formación en las zonas que estén en fase 2. Aunque en principio esta medida se planteó solo para los últimos cursos de ciclo, como el último año de Bachillerato, el Gobierno da ahora libertad a las comunidades autónomas para decidir cómo y cuándo reanudarlas en cualquier curso siguiendo, eso sí, medidas de distanciamiento e higiene en las aulas. Pero, eso sí, se mantiene la posibilidad de la educación online también en cursos en los que la asistencia a clase fuera obligatoria antes del estado de alarma.

La norma, además, reanuda los plazos administrativos, que se volverán a poner en marcha el 1 de junio. Los plazos procesales, por su parte, lo harán el 4 de junio, y seguirán las normas establecidas el pasado 8 de mayo por el Ministerio de Justicia. Además, también desde el 4, se levanta también la pausa a la prescripción y caducidad de derechos y acciones. Todos estos plazos estaban suspendidos desde que entró en vigor el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Fase 2 en la Justicia desde el martes 26

En paralelo a la puesta en marcha de los plazos procesales, otra orden publicada en el BOE de hoy establece los pasos a dar para reanudar la actividad judicial. Así, marca que, a partir del martes, se pasa a la fase 2 de la desescalada en la justicia, que va en paralelo a la general.

En esta fase, como se había anunciado, ya deben incorporarse de forma presencial entre el 60 y el 70% de los funcionarios judiciales y se ponen en marcha los turnos de tarde pero, eso sí, esta orden ministerial matiza algunas de las normas dictadas en el plan inicial. La primera, que esos turnos de tarde no se aplicarán de forma automática en todos los centros judiciales: solo se pondrán en marcha cuando el número de funcionarios en su puesto de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad, que básicamente consisten en mantener la distancia interpersonal o usar elementos separadores entre puestos de trabajo. Si se pueden mantener esas distancias sin necesidad de partir en dos turnos, los horarios serán los ordinarios.

Además, si el uso de la mascarilla no era necesario en puestos de trabajo que no la requirieran (por no estar de cara al público, por ejemplo), ahora será obligatoria cuando las autoridades sanitarias lo determinen. Al menos, por el momento, en todos los espacios abiertos al público. Y las mutuas también firmarán bajas por contagio, sospecha o aislamiento por coronavirus, no solo los médicos de la sanidad pública.

Fin de las medidas del estado de alarma cuando se supera la fase 3

Además, otro punto de la prórroga aclara que, una vez que un territorio supere todas las fases del plan de desescalada, esto es, cuando salga de fase 3, quedarán sin efecto las medidas derivadas del estado de alarma en esa zona.

Esto significa que ya no habrá limitaciones a la movilidad (las personas que vivan en esas zonas podrán desplazarse por todo el territorio estatal, pero cumpliendo las reglas allá donde fueran si están en otras fases) ni a las actividades permitidas, al menos no las impuestas dentro de ese marco legal, aunque el Gobierno puede aprobar normas para lo que han venido a denominar “nueva normalidad”, pero esas serían ya ordinarias y, en principio, fuera del paraguas del estado de alarma.

La última novedad de esta prórroga es que los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dejan de ser autoridades competentes delegadas, aunque las órdenes que firmaron se mantendrán en vigor. Así, a partir de hoy, solo el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, será autoridad competente delegada, bajo la supervisión del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y “en cooperación con las comunidades autónomas”.

Las que se mantienen igual son las excepciones que permiten salir de los territorios de la desescalada (ya sea la provincia o el área sanitaria, según el caso): por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, fuerza mayor o situación de necesidad o “cualquier otra de análoga naturaleza”.

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