El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que prorroga medidas como los ERTE, las ayudas para autónomos o la moratoria de los alquileres, entre muchas otras. Se adjunta Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Los ERTE puestos en marcha por la crisis sanitaria se mantienen casi sin cambios, prorrogados hasta el 31 de mayo, tal y como quedaron a finales de noviembre. Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados (la lista está al final de este artículo), aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).
Tipos de ERTE: Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Con exoneraciones solo para empresas de determinadas actividades.
Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.
Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.
La otra medida, la de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezó a gastarse a partir del 1 de octubre, como se aprobó entonces. Eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.
En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación, como pasa ya ahora.
En el caso de los ERTE de impedimiento, destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, esto es, no tendrán que pagarlas, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la rebaja será del 90%.
El segundo es el ERTE por limitaciones. Así, podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas e irán reduciéndose según pasen los meses desde un 100% en febrero, 90 en marzo, 85 en abril y 80 en mayo, para empresas pequeñas. Y 90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para las grandes. Y, en este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no a toda la plantilla.
Para los otros dos, los de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción, solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, como pasa desde el 1 de octubre. Esos descuentos, en este caso sí, serán iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: de 85 para empresas pequeñas y del 75% para las grandes, como hasta ahora.
Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio (4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles, 4634. Comercio al por mayor de bebidas y 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados., la cultura y el ocio. En diciembre, el Gobierno añadió las casas de apuestas. Hoy, con este Decreto Ley, entran bares, campings y gimnasios, entre otros.
Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.
El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para todos ellos: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa. Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.
La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.
El texto también prorroga hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros; además de las ayudas a fijos-discontinuos.
También prorroga hasta el 31 de mayo que no sea necesario acreditar búsqueda activa de empleo durante un mes para acceder a la RAI y los subsidios para parados de larga duración.
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