Adjunto BOE de fecha 2 de noviembre donde se publica el Calendario Laboral 2021 (Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021) con 9 días festivos comunes.
En 2021 será fiesta los siguientes días en todas las CCAA:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 2 de abril (Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Para 2021, ninguna CCAA ha ejercido la facultad de sustitución respecto al 6 de enero, por lo que será festivo en todas las CCAA.
Particularidades:
1. Canarias
En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes
en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña
en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino
en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe
en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves
en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que:
«En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».
3. En la Comunidad Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que:
«[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».
Calendario laboral en el ET
Con todo solo recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente lo siguiente:
“Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo” (art. 34.6 del ET).