Real Decreto-ley 24/2020, 26-06 reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

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Adjunto Real Decreto-ley 24/2020 donde se incluye el denominado Acuerdo Social por el que se prorrogan (con determinadas condiciones y requisitos) los ERTEs hasta el 30 de septiembre.

En el caso de un rebrote del virus, las empresas que vean impedida su actividad podrán exonerar hasta un 80% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social. Para obtener estas exoneraciones, las empresas tendrán que solicitar un ERTE por fuerza mayor ordinario, regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo quedan las exoneraciones:

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley 24/2020 . Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

Compromiso de mantenimiento en el empleo. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la prohibición de despido y extinción por causa de Covid-19.

Asimismo, las empresas acogidas a ERTE ETOP derivado del Covid -19 que se beneficien de exoneraciones previstas en esta norma tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.

Ni horas horas ni nuevos contratos para puestos afectados por el ERTE. Los trabajadores de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra.

Tampoco estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

Escudo social Los trabajadores afectados por los ERTE derivados del Covid-19, ya fueran de fuerza mayor total o parcial o los de acusas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o los tramitados por un eventual rebrote verán reconocida su prestación aun cuando no tengan acreditado el suficiente periodo de cotización previo.

También se aplicará el llamado “contador a cero”, es decir, que el periodo durante el reciban prestación no se descontará en el caso de optar a prestaciones en el futuro.

Descarga el BOE en el siguiente enlace:

¿Necesita su empresa tramitar un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP? (RD-Ley 8/2020)

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