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Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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El BOE de hoy recoge el Decreto Ley que regula el teletrabajo. Pero, eso sí, ni entra en vigor ya no lo hace para todos. De hecho, esta nueva norma no se aplicará a quienes estén trabajando desde casa como medida excepcional por la crisis sanitaria, al menos mientras duren las medidas de contención de contagios, a los que solo les afecta un punto: la empresa, también en su caso, tendrá que hacerse cargo de medios, equipo, herramientas y consumibles y mantenimiento necesarios. Al resto de trabajadores les afectará de forma progresiva. Entra en vigor en 20 días. Además, en el caso de que ya se trabaje a distancia, las empresas tienen otros tres meses para formalizar el acuerdo que regule sus normas. Si ya existe acuerdo o reglas en el convenio, estas se mantendrán hasta que pierdan su vigencia o, si no tienen fecha fin, durante un año.

Tampoco afecta a empleados públicos ni personal laboral de administraciones públicas, cuyas reglas para el teletrabajo, según el Gobierno, se aprobarán en las próximas semanas dentro de su propia normativa.

Voluntario, por escrito y reversible:

La norma establece que es trabajo a distancia regular cuando ocupa al menos un 30% de la jornada laboral durante tres meses. Pero excluye los contratos con menores o de prácticas o formación, que deberán contar con un mínimo del 50% de actividad presencial.

El acuerdo para realizar trabajo a distancia debe ser voluntario por ambas partes, esto es, ambos tienen que estar de acuerdo. La negativa por parte de un trabajador a aceptarla o las dificultades para adaptarse al teletrabajo no pueden ser causa de despido objetivo (aunque eso no signifique que no se le pueda echar de forma improcedente).

Además, tiene que ser reversible, que permita volver a la situación anterior. Cómo se gestione esa vuelta a la oficina dependerá de la negociación colectiva en cada caso, como muchos otros puntos de esta norma.

El acuerdo para el trabajo a distancia deberá ser por escrito y enviarse a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo antes de iniciarse la actividad. En el caso de que ya se trabaje así (y no sea algo excepcional por la crisis sanitaria), las empresas tienen tres meses para formalizarlo. La norma incluye sanciones para quienes no cumplan esta obligación.

Ese documento debe contener información sobre los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, los posibles gastos y cómo se cuantificará su compensación (como por ejemplo las facturas de luz o internet), su duración, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de trabajo a distancia y presencial, la ubicación de ambos lugares, el tiempo de preaviso para revocar la medida y volver a la oficina, los medios que usará la empresa para controlar la actividad, el procedimiento en caso de problemas técnicos y las instrucciones de la empresa en asuntos como la protección de datos o la seguridad de la información.

Derechos de los trabajadores a distancia:

El Decreto Ley establece que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que lo hagan de forma presencial, tanto en salarios, formación, promoción, acceso y voto de su representación legal, no discriminación (con mención específica al acoso sexual y laboral) y prevención de riesgos laborales.

Así, se evaluará la zona habilitada para el trabajo a distancia (no toda la casa, si se trata de una vivienda, por ejemplo) y, si es necesario realizar una visita in situ, será solo si el trabajador da su consentimiento.

En cuanto a los horarios, deberán cumplir con el registro de entrada y salida, del mismo modo que los presenciales, y la empresa podrá poner en marcha sistemas, a su elección, para controlar la actividad del trabajador, siempre respetando la protección de datos y su dignidad.

Los trabajadores a distancia tendrán derecho a un horario flexible, según lo que marquen el acuerdo de teletrabajo y su convenio, y se establecerá un horario de disponibilidad, fuera del cual la empresa no se podrá comunicar ni reclamar tareas, para garantizar la desconexión digital. Sobre este último punto, además, las compañías deberán crear políticas internas.

La empresa deberá hacerse cargo de todos los medios necesarios para el desarrollo de la actividad y no podrá exigir al trabajador que use para el trabajo o instale aplicaciones o programas en sus dispositivos personales. El derecho de abono o compensación de gastos, esto es, cómo se calcularán y pagarán, se desarrollará en el propio acuerdo o en el convenio.

Para aterrizar todo esto en la práctica la clave serán las reglas que se vayan incluyendo en los convenios colectivos, que pueden establecer puestos susceptibles de trabajo en remoto, mínimos presenciales y sistemas de compensación de gastos, entre otros.

La firma de un acuerdo para teletrabajo es imprescindible:

Según el artículo 5 de la nueva norma para el teletrabajo o trabajo a distancia, todos aquellos trabajadores que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito y podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, pero tendrá que existir siempre antes de que el trabajador comience a teletrabajar. Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también quedarán reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma será considerado una infracción grave con multas de hasta 6.250 euros.

La entrada en vigor del RD Ley será 20 días tras su publicación en el BOE (a contar desde el 23 de septiembre), por lo que es importante ir trabajando ya en la elaboración del acuerdo para la empresa que lo necesite  que deberá incluir el siguiente contenido, según la nueva Ley del Teletrabajo .Adjunto modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado al Real Decreto Ley 28/2020 por si puede ser de utilidad.

¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la norma?

El contenido mínimo que deberá incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, que se detalla en el artículo 7, será el siguiente:

  • Inventario: donde se incluirán todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.
  • Enumeración de los gastos que podría tener el trabajador al trabajar a distancia y el mecanismo de compensación de los gastos directos que pudieran derivarse que deberá abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar. Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.
  • Horario de trabajo que va a tener ese trabajador y si existiesen, las reglas de disponibilidad.
  • Distribución del horario entre el trabajo que se haga presencialmente y a distancia.
  • Ubicación del lugar de trabajo habitual y centro de trabajo presencial al que queda adscrito.
  • Medios de control empresarial del trabajo, en el caso de que existan.
  • Procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.
  • Instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.
  • Instrucciones sobre la seguridad de la información aplicables en el teletrabajo.
  • Duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se exceptuarán los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

Plazos y trámites obligatorios a realizar con el acuerdo de trabajo a distancia:

El acuerdo se tendrá que firmar antes de comenzar a teletrabajar. Y si ese trabajador ya estuviese trabajando a distancia, se deberá firmar un nuevo acuerdo actualizado antes de 3 meses, desde la entrada en vigor de la norma.

En el nuevo texto se establecen una serie de obligaciones respecto al acuerdo de trabajo a distancia, que se debe cumplir una vez firmado con el trabajador:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Se debe conservar un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se tendrá que remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo.

¿Qué ocurre si tu plantilla ya estaba teletrabajando antes de la norma?

Si ya hay trabajadores en tu plantilla teletrabajando con anterioridad, también le será de aplicación este Real Decreto Ley. No obstante, según la Disposición Transitoria Primera, se les aplicará a partir de que el convenio sobre la prestación de servicios a distancia, bajo el que se hayan regulado, pierda su vigencia.

Si no existiese un plazo de duración en los convenios, se deberá aplicar la nueva norma íntegramente a partir del 23 de septiembre de 2021, excepto si se acuerda entre las partes negociadoras un plazo superior para la aplicación, que será como máximo de 3 años.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podrá implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

Será obligatorio realizar el acuerdo de trabajo a distancia en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación el RD Ley. También tendrán 3 meses todas las empresas que tengan que adaptar acuerdos de carácter individual activos, no derivados de convenios colectivos.

El Decreto Ley entra en vigor en 20 días en todo lo relativo al teletrabajo, pero hoy mismo para el resto de medidas como la Prórroga del plan Mecuida hasta el 31 de enero de 2021.

La norma prorroga el plan Me Cuida, que caducaba hoy mismo. Es el que estableció el carácter preferente del teletrabajo y la obligación de adaptar o reducir jornada (en ese caso, con reducción paralela de sueldo) a personas que tengan que cuidar a menores o dependientes a causa de la crisis sanitaria.

Además, desarrolla el procedimiento para reconocer las bajas asimiladas a accidente de trabajo en caso de imposibilidad de acudir a la empresa en caso de confinamiento de municipios, de cara a situaciones como la que se podría dar en Madrid.

La información facilitada es de carácter general y no supone asesoramiento profesional y/o jurídico alguno.

El contenido del presente documento y sus anexos puede verse afectado o modificado por las futuras decisiones que las autoridades y organismos competentes adopten en la materia.

Humaniza Social Care, Consultora Social, Sanitaria y de RRHH, que nace para dar respuesta a la necesidad de dar un giro exponencial al sector social y de la salud implementando la Humanización en la totalidad de los servicios y sus procesos.

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